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Salud Ocupacional
La incapacidad: Un asunto de cuidado

La incapacidad laboral se presenta cuando un empleado, como consecuencia de un suceso, pierde transitoria o permanentemente su capacidad total o parcial de generar un ingreso económico.


Cuando un empleado es víctima de una enfermedad, sufre algún accidente mientras realiza sus labores o desarrolla un padecimiento leve o severo debido al ejercicio de su trabajo, se considera inhabilitado o incapacitado para continuar desarrollando su rol, temporal o definitivamente. Entérese de los tipos de incapacidades más comunes en Colombia y la manera de enfrentarlas con base en la ley.

Fundamentos legales
Según lo dicta la ley, los empleadores colombianos, tanto del sector público como privado, deben asumir el pago de las prestaciones económicas de los tres primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general y no la entidad promotoras de salud a la que el empleado se encuentre afiliado.

Para liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común, se toma como base ingreso por cotización el valor de la incapacidad, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador.

Incapacidad por accidente de trabajo
En cuanto a la incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá el equivalente al cien por ciento de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o muerte.

Incapacidad temporal
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

La declaración de la incapacidad temporal es determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio de atención médica.

Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en una o varias de sus facultades para realizar su trabajo habitual.

A quien se le defina una incapacidad de este tipo, tendrá derecho a una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces su salario base de liquidación.

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