La incapacidad: Un asunto de cuidado
La incapacidad laboral se presenta cuando un empleado, como consecuencia de
un suceso, pierde transitoria o permanentemente su capacidad total o parcial
de generar un ingreso económico.
Cuando un empleado es víctima de una enfermedad, sufre algún accidente
mientras realiza sus labores o desarrolla un padecimiento leve o severo debido
al ejercicio de su trabajo, se considera inhabilitado o incapacitado para continuar
desarrollando su rol, temporal o definitivamente. Entérese de los tipos
de incapacidades más comunes en Colombia y la manera de enfrentarlas
con base en la ley.
Fundamentos legales
Según lo dicta la ley, los empleadores colombianos, tanto del sector
público como privado, deben asumir el pago de las prestaciones económicas
de los tres primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad
general y no la entidad promotoras de salud a la que el empleado se encuentre
afiliado.
Para liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual
se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común, se toma como
base ingreso por cotización el valor de la incapacidad, manteniéndose
la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador
y al trabajador.
Incapacidad por accidente de trabajo
En cuanto a la incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá
el equivalente al cien por ciento de su salario base de cotización, calculado
desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo,
o se diagnosticó la enfermedad profesional y hasta el momento de su rehabilitación,
readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad
permanente parcial, invalidez total o muerte.
Incapacidad temporal
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo
de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales,
le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
La declaración de la incapacidad temporal es determinada por el médico
tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud
a través de la cual se preste el servicio de atención médica.
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están
obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en
el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual
esté capacitado, de la misma categoría.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al sistema
general de riesgos profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo
o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero
definitiva, en una o varias de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
A quien se le defina una incapacidad de este tipo, tendrá derecho a una
indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de
la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior
a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces su salario base
de liquidación.
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